Imagina esto: entras a una operación sencilla y sales con un daño que nunca debió pasar. El médico dice que «son cosas que pasan». Pero no es así. La ley peruana dice otra cosa, y en este artículo te explico exactamente qué necesitas para demostrar que hubo negligencia y cobrar lo que te corresponde.
¿Qué dice la ley?
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El artículo 36 de la Ley General de Salud es claro: los profesionales de salud responden por los daños que causen por negligencia, imprudencia o impericia. Esto se conecta con el Código Civil, que regula la responsabilidad civil, ya sea contractual (clínica privada) o extracontractual (hospital público).
Los 3 pilares que debes probar
Para ganar una indemnización, no basta con decir «me hicieron daño». Debes sustentar tres cosas:
1. El daño real
Necesitas pruebas concretas: historia clínica, resultados de exámenes, informes médicos posteriores y, si es posible, fotos o videos del daño.
2. La negligencia médica
Aquí es donde la mayoría de casos se caen. Se necesita una pericia médica especializada, hecha por otro doctor, que explique que el tratamiento no siguió el estándar profesional esperado.
3. El nexo causal
Debes conectar el error médico directamente con el daño sufrido. Si no hay esa conexión clara, el juez puede rechazar el caso, aunque el daño sea evidente.
¿Qué puedes cobrar?
La indemnización puede incluir daño emergente (gastos médicos), lucro cesante (dinero que dejaste de ganar) y daño moral (el sufrimiento causado). No hay un monto fijo: depende de la gravedad de cada caso.
El camino no es sencillo
Aunque existen vías como SUSALUD o el Poder Judicial, reunir las pruebas correctas, conseguir una pericia médica sólida y presentar la demanda dentro del plazo de dos años requiere estrategia legal. Un error en el proceso, o un plazo vencido, puede hacerte perder para siempre el derecho a cobrar.
Por eso, muchas familias prefieren no enfrentar solas un caso así. Un abogado que conozca el proceso desde el inicio marca la diferencia entre una indemnización justa y un caso archivado.
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