Departamento con vicios ocultos: ¿responde la inmobiliaria?

Firmaste el acta de entrega feliz y, cuatro meses después, aparece una mancha de humedad, el piso se levanta o las tuberías fallan. La inmobiliaria te responde que ya no es su problema. ¿Es cierto? No. Pero hay un plazo legal que casi nadie conoce y que, si lo dejas pasar, puede dejarte sin derecho a reclamar. Te lo explico en un minuto.

¿Qué es un vicio oculto en un departamento?

Es un defecto que ya existía cuando te entregaron el inmueble, pero que no podías ver a simple vista al recibirlo. Humedades, filtraciones, instalaciones eléctricas mal hechas o fallas en la estructura son los casos más comunes. Si el defecto era visible y firmaste conforme sin observarlo, tu reclamo se debilita.

Sí, la inmobiliaria responde

El artículo 1503 del Código Civil obliga al vendedor a sanear los vicios ocultos que existían al momento de la transferencia. A esto se suma la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: el proveedor responde por la idoneidad y la calidad de lo que vende (artículos 18 y 19) y debe mantener un servicio de posventa real (artículo 80). En aspectos estructurales, la garantía no baja de diez años desde la recepción de obra municipal.

El plazo que casi nadie conoce

El artículo 1514 del Código Civil señala que las acciones por vicios ocultos caducan a los seis meses tratándose de inmuebles, contados desde la recepción del bien. Caducidad significa que el derecho se extingue: no se detiene con llamadas ni correos. Cada semana que pasa juega en tu contra.

¿Qué puedes exigir?

La reparación del defecto, la devolución de una parte del precio pagado o, si el daño es grave, dejar sin efecto la compra, además de la indemnización que corresponda.

No enfrentes solo al área legal de una inmobiliaria

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