¿Puede el colegio retener libretas o certificados por deudas?

Tu hijo terminó el año escolar y tú aún debes una o dos pensiones. El colegio te dice que no entregará la libreta hasta que pagues todo. Suena normal, ¿verdad? Pues no lo es, y conocer la ley puede evitarte un problema mayor.

¿Qué dice la ley sobre las libretas de notas?

Ningún colegio, público o privado, puede retener la libreta o boleta de notas del periodo cursado, aunque exista deuda de pensiones. Tampoco puede impedir exámenes, bajar de grado o negar el ingreso a clases por esta razón. Lo prohíbe la Ley N° 27665, de Protección a la Economía Familiar, junto con la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Qué sí puede retener el colegio?

El colegio solo puede retener los certificados oficiales de estudios correspondientes a los periodos que no pagaste, y únicamente si te avisó de esta condición al momento de la matrícula. La libreta o boleta de notas nunca entra en esta excepción.

Lo que el colegio no puede hacer, aunque debas pensiones

  • Retener la libreta del año en curso.
  • Impedir que tu hijo dé sus exámenes.
  • Bajarlo de grado o expulsarlo por la deuda.
  • Publicar tu nombre en una lista de deudores.
  • Usar cobranzas que afecten la imagen o tranquilidad de tu hijo.

¿Qué hacer si el colegio retiene la libreta?

Primero, presenta un reclamo por escrito al colegio, citando la norma que te protege. Si no responde, puedes acudir a INDECOPI (colegios privados) o a la UGEL (colegios públicos). Sin embargo, estos procesos suelen ser lentos y con requisitos técnicos que pueden retrasar la entrega de los documentos de tu hijo durante semanas.

Si el colegio está reteniendo la libreta o el certificado de tu hijo de forma indebida, no dejes pasar más tiempo. Escríbenos ahora por WhatsApp y un abogado especialista revisará tu caso: https://wa.link/gxqwkt

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